Leyendo y viendo todo lo que va ocurriendo y todo lo que se va decidiendo en las audiencias iniciales o de juicio, en especial, los problemas que suscitan y los que se producen con el interrogatorio y el contrainterrogatorio, me puse a enseñar estos dos temas siempre desde una propuesta estratégica de la que ya he escrito: no objetes, aprende a refutar. No deja de preocuparme que, entre más enseño a no descubrir los medios de prueba por parte de la defensa ?porque el artículo 337 es inconstitucional? como estrategia y como derecho al no soportar la carga probatoria; mientras más explico que la defensa no tiene más prueba que contradecir la prueba de cargo del órgano acusador a través del contrainterrogatorio, o del principio de contradicción; mientras más digo y aclaro que la prueba de la defensa es prueba de refutación, y entre más explicó cómo se refuta, menos logro explicarme lo que es una defensa técnica en defensas penales.