El hecho de escribir sobre una materia tan especial como es el Derecho Militar en México, es loable y propio de reconocimiento a un joven Maestro como es Alejandro Carlos Espinosa, quién además de su inquietud por este tema, imparte cátedra en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y actualmente es Director de la Revista Criminogenesis de alto contenido cultural. El tema relativo al procedimiento penal ante el juez militar, reviste una delicada importancia, por que el juzgador además de reunir valores éticos, morales y de conocimientos profundos del derecho penal, tiene la obligación de conocer en detalle las leyes, reglamentos y demás disposiciones de tipo administrativo que emanan de la Secretaría de la Defensa Nacional y de Marina. En el auto de termino constitucional el juez debe de ser muy cuidadoso para resolver la situación jurídica del indicado, a fin de evitar "etiquetar" a un militar que ha sido consignado por el representante de la sociedad militar, al presumirse responsabilidad en algún hecho delictivo, de tal manera que si no se reúnen los requisitos de los artículos 13 y 19 de la Constitución Federal lo más saludable para el gobernado será negar la orden de aprehensión y en caso contrario dictar un auto de formal prisión donde se defina la litis que ha de seguirse en el proceso; tal y como lo explica atinadamente en su volumen sobre los procedimientos penales militares el autor.